SECCIÓN B

El Gobierno concluye el PERTE VEC II con la convocatoria de la línea para proyectos individuales

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la convocatoria de ayudas a proyectos de la Sección B de apoyo a los planes de inversión orientados a la cadena de valor industrial del vehículo eléctrico y conectado correspondiente al PERTE VEC II del año 2023. El presupuesto convocado es de 344 millones de euros en subvenciones y 215 millones en ayudas.

La sección B del PERTE VEC II se dirige a apoyar planes de inversión orientados a la cadena de valor industrial del vehículo eléctrico y conectado, sus sistemas, subsistemas y componentes, y ciertos sistemas de infraestructura auxiliares necesarios para su despliegue.

La nueva orden estructura el apoyo a la cadena de valor del VEC en dos secciones claramente diferenciadas. La primera de ellas, sección A, cuya convocatoria salió el 7 de julio, se dirige a incentivar la inversión en capacidad de producción industrial de baterías destinadas al vehículo eléctrico, sus componentes esenciales y la producción o recuperación de materias primas fundamentales necesarias, beneficiándose de las condiciones aprobadas en el Marco Temporal de Crisis y Transición.

La segunda, sección B, que ahora se publica, se dirige por su parte a apoyar planes de inversión orientados a la cadena de valor industrial del vehículo eléctrico y conectado, sus sistemas, subsistemas y componentes, y ciertos sistemas de infraestructura auxiliares necesarios para su despliegue.

La ventanilla de la convocatoria de la sección B de ayudas a la línea de planes de inversión orientados a la cadena de valor industrial del vehículo eléctrico y conectado estará abierta a partir del 16 de agosto a las 09:00h y hasta el 15 de septiembre.

En los próximos días los eventuales solicitantes tendrán a su disposición todos los formatos de documentos, guías metodológicas y acceso a la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. El plazo de ejecución de los proyectos será o bien hasta cuarenta meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, ampliables 12 más, o bien sesenta meses desde la misma fecha.

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