EMPRESAS INDUSTRIALES

AECIM abre el plazo para solicitar las ayudas para la adquisición de medios productivos

El 27 de marzo de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la Orden de 21 de marzo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan las ayudas a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos en el año 2024, según ha informado AECIM en un comunicado.

El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles, por lo que podrán presentarse desde el 1 de abril hasta el 19 de abril de 2024.

Las solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden de presentación, por lo que se recomienda agilidad a aquellas empresas interesadas.

Las actuaciones subvencionables son: la adquisición de terrenos para la construcción de naves industriales para uso propio, la adquisición de locales y naves industriales para uso propio, la adquisición de maquinaria y equipamiento productivo, la adquisición de hardware y software informático para el desarrollo de los procesos de negocio.

En concreto, se subvenciona la adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción o aquellos que, no estando directamente vinculados, sean necesarios para el funcionamiento de las inversiones realizadas, así como software, patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad relacionados con estos activos.

Son subvencionables las siguientes inversiones realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023. Eso sí, la inversión mínima para que el proyecto sea subvencionable habrá de alcanzar los 75.000 euros y las subvenciones alcanzan hasta el 60% de los gastos subvencionables. En abundancia, aquellas inversiones realizadas en centros de trabajo sitos en municipios de menos de 2.500 habitantes optarán a una subvención de hasta el 75%.

Podrán optar a estas ayudas aquellas empresas que cumplan con los siguientes requisitos: Disponer de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, en el cual deberán haber efectuado la inversión, contar con 50 a 1.000 trabajadores durante el ejercicio 2023 y que su actividad económica se encuadre en las Divisiones 2, 3 y 4 del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), hallándose de alta con anterioridad a la solicitud de ayuda.

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