El director general de UNESID, Andrés Barceló, ha asegurado que “tras su entrada en vigor, a efectos informativos, el pasado 1 de octubre, este tema resulta de urgencia extrema”.
Para Andrés Barceló “existen muchas dudas en el mercado sobre los modos de actuación y, aunque la Comisión Europea ha publicado alguna guía explicativa, los temas no están lo suficientemente claros. Los operadores económicos necesitamos con premura un interlocutor en la Administración General del Estado al que le podamos consultar nuestras dudas”.
A este respecto, el director general de UNESID ha explicado que contar con un interlocutor es “indispensable” dado los muchos aspectos técnicos implicados, “algunos de extrema relevancia para la aplicación práctica correcta del reglamento como los coeficientes a aplicar a las importaciones en caso de falta o dudosa rigurosidad de datos por parte de los importadores”, ha resaltado.
“Es descorazonador que la Administración diga que cuando se tome la decisión, se publicitará oportunamente, y además afirme, sin asomo de rubor, que las autoridades aduaneras ya han puesto en marcha las medidas necesarias para que los operadores económicos reciban la información pertinente”, ha subrayado Andrés Barceló.
Como ejemplo de esta situación, una empresa asociada a UNESID, después de intentar en reiteradas ocasiones acceder al registro, ha recibido la siguiente comunicación por parte la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión Europea (TAXUD): “Por favor, tome nota que usted solo puede acceder al registro transitorio del CBAM cuando usted haya obtenido las credenciales de acceso de la autoridad competente de su país. En el caso de España la autoridad competente será designada pronto”.
La industria europea y, en particular, la industria siderúrgica, ha impulsado el lanzamiento del CBAM. Con las decisiones adoptadas, prácticamente, todas las empresas siderúrgicas y de primera transformación del acero se verán afectadas, bien como empresas que esperan ser aliviadas por el mecanismo, bien como empresas que importan de países terceros algunos insumos incluidos en el alcance de la regulación.
El CBAM es un mecanismo ambiental que pretende compensar en las importaciones extracomunitarias el coste del CO2 que soportan los fabricantes europeos a partir del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea (RCDE UE). De esta manera, la UE pretende, por un lado, equilibrar las reglas del juego y evitar la discriminación medioambiental que sufren las empresas europeas desde hace décadas; y por otro, incentivar el proceso de descarbonización en los países terceros que van más retrasados.
En este sentido, el director general de UNESID, Andrés Barceló, ha señalado que, “lamentablemente, las exportaciones de la Unión Europea seguirán teniendo que absorber los costes climáticos que impone la regulación europea sin ninguna compensación, lo que continuará suponiendo una clara desventaja competitiva para las empresas europeas”.
La Unión de Empresas Siderúrgicas (UNESID), ha trasladado a la vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, su preocupación porque todavía no se ha hecho pública la designación de la "administración competente" para la gestión del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM por sus siglas en inglés), requerida por el artículo 11 del Reglamento 2023/956 de la Unión Europea; y le ha pedido que acelere este trámite en los términos que establece dicho reglamento.