El Ministerio de Industria ha intervenido en el último requisito. Así, según la resolución de 7 de abril de 2022, para poder optar a la categoría de consumidor electrointensivo, el cociente entre el consumo anual y el valor añadido bruto de la instalación deberá ser superior a 0,8 kWh/€, habiéndose reducido respecto al anterior valor que era de 1,5.
Asimismo, las instalaciones industriales podrán acceder al mecanismo de compensación a los Consumidores Electrointensivos de los cargos por la financiación de la retribución específica a renovables y cogeneración de alta eficiencia y por la financiación adicional en los territorios no peninsulares, cuya orden de convocatoria de ayudas se publicará en las próximas semanas.
Además, accederán al mecanismo de cobertura de riesgos derivados de la adquisición a medio y largo plazo de energía eléctrica por consumidores electrointensivos, una línea de garantías o avales para la cobertura de riesgos por cuenta del Estado derivados de los contratos a plazo de electricidad de los consumidores electrointensivos gestionado por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE).
Del mismo modo, las industrias a las que se conceda la certificación de consumidores electrointensivos podrán acceder también a la reducción del 80% del coste correspondiente a los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad, desde la fecha de obtención de la certificación.