El objeto de las bases es regular la concesión de subvenciones para el fomento, impulso y reactivación de la industria de la Ciudad de Madrid para la anualidad 2023 (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid).
Asimismo, las subvenciones convocadas se enmarcan en el objetivo estratégico único del “Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025” que es el “fomento de la actividad económica y el empleo en la ciudad de Madrid” y se encuadran concretamente en la línea de subvención 3, relativa al fomento del tejido económico y empresarial de la Ciudad de Madrid y su objetivo específico tercero: “Contribuir a crear una industria sólida, competitiva y diversificada apoyada en las nuevas tecnologías, en tránsito hacia la digitalización, fomentando el principio del desarrollo sostenible en la industria, así como la integración de la tecnología 4.0 y la innovación”.
Del mismo modo, el importe máximo estimado que se destinará a la concesión de estas subvenciones será de 3.000.000 euros, con cargo al ejercicio 2023. Se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid 001/140/433.01/779.99 “Otras subvenciones a empresas privadas”, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.
Además de la cuantía total máxima estimada, se posibilita la utilización de una cuantía adicional con los requisitos que establece el artículo 58 del RGS, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, previa resolución del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Los créditos asignados a esta convocatoria y no comprometidos tras su resolución, se podrán derivar a otras líneas de subvención del Área de Economía, Innovación y Empleo.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las pymes que cumplan los siguientes requisitos: estar ubicadas en el término municipal de Madrid; las pymes solicitantes deberán encuadrarse en alguna de las Secciones de la CNAE 2009 según la relación que se enumera para cada una de las líneas de ayuda; hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones; no tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos.
De igual forma, no estar incursa en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 13.3 de la LGS, ni encontrarse sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común; cumplir el Convenio colectivo del sector actividad al que deba estar suscrito.
También cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres; y en empresas de 50 o más personas trabajadoras, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad.
Igualmente, para resultar beneficiarias de subvención, las pymes deben cumplir el requisito de: Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Así como encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid.
En cuanto a las líneas subvencionables, se considerarán aquellas actuaciones implementadas en la propia empresa con el objetivo de conseguir que la empresa industrial modernice sus procedimientos y avance en la transición hacia un modelo de industria 4.0, limpia, sostenible, respetuosa con el medio ambiente, orientada a una producción de mayor valor añadido y más competitiva, que suponga una mejora tecnológica de los equipos, procesos industriales y procedimientos. Una misma inversión sólo puede presentarse en una línea de ayudas al mismo tiempo.
Dicha convocatoria prevé los siguientes ámbitos o líneas de actuación subvencionables para conseguir el objetivo previsto: digitalización, producción sostenible, mejora productiva industria 4.0 y respuesta al desafío tecnológico.
Para la anualidad 2023, el plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 28 de febrero de 2023, ambos días incluidos.
La solicitud de la subvención se formalizará conforme al modelo que estará disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, será dirigida al titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo y podrá presentarse electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid. En este caso deberá utilizarse alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.