Esta resolución, adoptada por la Comisión Europea, a través de un Acto Delegado Climático Complementario de Taxonomía sobre mitigación y adaptación al cambio climático, capacitan al gas y la nuclear como dos fuentes de energía verdes de transición, debido a la capacidad de aportar gran cantidad de energía para las necesidades crecientes de la industria europea y sus bajas emisiones de CO2.
En la Unión Europea, del 40% de generación de electricidad sin emisiones, el 50% corresponde a la energía nuclear, elevando dicho porcentaje al 60% en el caso de España. Del mismo modo, el gas, si bien emite CO2, es energía de respaldo indispensable, a la espera de una solución competitiva al almacenamiento de energía, en los plazos necesarios. Los ciclos combinados también contribuyen a paliar el problema de la necesaria sustitución de la generación con carbón que emite el triple aproximadamente que los ciclos combinados.
Reparto de fondos
La clasificación de una tecnología como verde abre el acceso a los fondos de la UE. La UE pretende movilizar 2,6 billones de euros de aquí a 2030. La oposición de las tecnologías y su miedo a perder acceso a las financiaciones, viene precedida por la ingente cifra citada y la necesidad de inversión para alcanzar las metas de 2030 y 2050 establecidas en el Programa “Fit for 55”. En el caso de España resulta improbable que empresas privadas emprendan inversiones en nuevas centrales nucleares, del mismo modo que nuevas inversiones en ciclos combinados.