INFORME

Los contratos por diferencias de carbono, ¿herramienta clave para la descarbonización industrial?

El Club Español de la Energía ha acogido la presentación de una propuesta elaborada por Frontier Economics sobre los Contratos por Diferencias de Carbono (CCfDs), un mecanismo que ya se aplica en varios países europeos y que podría convertirse en una herramienta clave para que la industria española afronte la transición energética sin perder competitividad.

Los CCfDs se inspiran en los conocidos Contratos por Diferencias (CfDs) utilizados durante años para incentivar las energías renovables. Su lógica es sencilla: ofrecer estabilidad frente a la volatilidad de los precios, en este caso no de la electricidad, sino de los derechos de emisión de CO₂. Cuando una empresa acomete una inversión en descarbonización, asume un coste adicional que se compensa con el ahorro en la compra de derechos de emisión. Sin embargo, el valor de esos derechos fluctúa de manera imprevisible, lo que desincentiva las inversiones. El CCfD fija un “precio de ejercicio” que refleja el coste de abatimiento de emisiones. Si el precio del mercado de CO₂ cae por debajo de ese nivel, el Estado paga la diferencia a la empresa; si sube por encima, es la empresa la que devuelve al Estado el exceso. De este modo, se asegura una senda de ingresos estable que facilita la toma de decisiones de inversión.

Requisitos europeos y marco de compatibilidad

El informe recuerda que, para que los CCfDs puedan considerarse ayudas de Estado compatibles con el marco comunitario, deben cumplir varias condiciones. Entre ellas destacan la necesidad de intervención por fallo de mercado, la proporcionalidad de la ayuda, el efecto incentivador —es decir, que sin este mecanismo la inversión no se realizaría— y el respeto a las normas de la Unión Europea sobre libre competencia y libre circulación. Además, la medida debe garantizar que se produce una reducción global de emisiones y no simplemente un desplazamiento hacia otros sectores.

También se subraya que los contratos no podrán aplicarse a proyectos ya iniciados ni servir para sufragar la adaptación a normas europeas de obligado cumplimiento. Igualmente, se prohíbe la “doble subvención”: cualquier ayuda previa deberá descontarse del cálculo final para evitar solapamientos.

Diseño de los contratos: sectores, tecnologías y duración

Uno de los apartados más relevantes de la propuesta es el diseño de los futuros CCfDs en España. Según el informe, deberían aplicarse principalmente a la industria sujeta al Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE (ETS) y a aquellas instalaciones que realicen inversiones “sustanciales y cuantificables” en descarbonización.

En cuanto a la neutralidad tecnológica, se plantea un equilibrio: por un lado, no restringir las soluciones posibles; por otro, reservar presupuestos diferenciados para tecnologías estratégicas como la electrificación de procesos, la adopción de hidrógeno, la captura de CO₂ o el uso de biometano. Con ello se busca diversificar y no concentrar los apoyos en un solo vector.

Sobre el tipo de mecanismo, se recomienda implantar un CCfD unidireccional con control de rentabilidad, inspirado en experiencias de países como Holanda, Dinamarca y Francia. Esto significa que la empresa solo recibe pagos del Estado si el precio de mercado cae por debajo del precio de ejercicio, mientras que en caso contrario no está obligada a devolver más de lo percibido. Además, se introduce un sistema de control ex post para verificar que la rentabilidad obtenida es proporcional y que no se producen beneficios extraordinarios.

Los contratos, según la propuesta, tendrían una duración de 15 años, suficiente para garantizar la recuperación de las inversiones a largo plazo. El precio de ejercicio se definiría en procesos competitivos (subastas o licitaciones) bajo la modalidad de pay as bid, y debería calcularse a partir de los costes adicionales de cada proyecto frente a la alternativa contaminante.

Asignación de riesgos y mecanismos de flexibilidad

El esquema prevé que tanto industria como Estado compartan riesgos en caso de desviaciones respecto a los costes previstos. Si un proyecto resulta más caro o más barato de lo esperado, se plantea un reparto proporcional de sobrecostes o ahorros. Además, se contempla una cláusula de salida que permitiría a la empresa renunciar al contrato con dos años de preaviso a partir del quinto año o tras haber tenido que devolver fondos al Estado en un control de rentabilidad.

Para mitigar el riesgo asociado a las fluctuaciones de la producción, el informe introduce el concepto de banking. Este mecanismo permite contabilizar las reducciones de emisiones en un año distinto al que realmente se producen. Así, si la producción es menor de lo previsto, el beneficiario puede trasladar a años posteriores el volumen no utilizado (backward banking). En sentido inverso, si la producción es mayor, se permite aplicar parte del excedente a años anteriores en los que se produjera menos (forward banking).

España ante la oportunidad de unirse a la vanguardia europea

La propuesta destaca que los CCfDs ya funcionan en países como Países Bajos, Alemania y Dinamarca, mientras que Francia ha obtenido luz verde de la Comisión Europea para aplicarlos. La conclusión es clara: aprobar este mecanismo en España no solo es viable desde el punto de vista regulatorio, sino que se vuelve cada vez más necesario para garantizar que la industria nacional pueda competir en igualdad de condiciones dentro y fuera de la Unión Europea.

En definitiva, el informe presentado en el Club Español de la Energía subraya que los Contratos por Diferencias de Carbono pueden convertirse en un pilar de la estrategia de descarbonización industrial en España, ofreciendo seguridad a los inversores y facilitando el cumplimiento de los compromisos climáticos europeos. La clave estará en diseñar un marco equilibrado que distribuya adecuadamente los riesgos entre Estado y empresas, evitando sobrerretribuciones pero asegurando que las inversiones se materialicen.

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