La cuantía y el porcentaje de subvención aplicable de estas ayudas destinadas a bonificar los intereses de los préstamos, que se tramitarán en régimen de concesión directa, “se fijan en el artículo 5 de la Orden AGM/2/2023, de 19 de julio, reguladora de la subvención”.
Así, la cuantía se calculará “en función del importe equivalente al coste de los intereses de los préstamos subvencionados avalados por SAECA, para un máximo del crédito de 35.000 euros, a un interés de dos puntos porcentuales, y para los seis primeros años comprendidos en el plazo de amortización del mismo”.
La ayuda se bonificará en un único pago mediante transferencia bancaria, en la cuenta corriente vinculada al préstamo subvencionado. En cuanto al importe total de la ayuda de mínimis concedida a cualquier beneficiario no puede exceder de 15.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, conforme a los límites establecidos por la Comisión Europea para las ayudas a este régimen en el sector agrícola.
Para ser beneficiarios de esta ayuda se han de reunir estos requisitos: las explotaciones deberán constar inscritas en el Régimen de Explotaciones Agrarias (REA) en el momento de la solicitud de la ayuda, tener domicilio fiscal en La Rioja y haber resultado beneficiario de las ayudas destinadas a la obtención de avales de SAECA. Además, “los adjudicatarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y frente a la Seguridad Social, y tendrán que cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en el Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja”.