ACTOS DELEGADOS

La Comisión Europea acota los objetivos normativos para el hidrógeno renovable en la industria y el transporte

La Comisión ha adoptado dos Actos Delegados exigidos en la Directiva sobre fuentes de energía renovables, en los que se proponen normas detalladas para definir lo que constituye el hidrógeno renovable en la Unión Europea. Estos Actos forman parte de un amplio marco regulador de la UE para el hidrógeno que incluye inversiones en infraestructuras energéticas y normas sobre ayudas estatales, así como objetivos legislativos para el hidrógeno renovable en los sectores de la industria y el transporte.

Garantizarán que todos los carburantes líquidos o gaseosos renovables de origen no biológico se produzcan a partir de electricidad renovable. Los dos Actos están interrelacionados y son necesarios para que los carburantes puedan contabilizarse a efectos del objetivo de los Estados miembros en materia de energías renovables. Proporcionarán seguridad normativa a los inversores, ya que la UE pretende alcanzar una producción interior de diez millones de toneladas de hidrógeno renovable en consonancia con el plan REPowerEU.

El primer Acto Delegado define en qué condiciones el hidrógeno, los combustibles basados en hidrógeno u otros vectores energéticos pueden considerarse carburantes líquidos o gaseosos renovables de origen no biológico. La Ley aclara el principio de ‘adicionalidad’ para el hidrógeno establecido en la Directiva sobre fuentes de energía renovables de la UE: los electrolizadores para producir hidrógeno tendrán que estar conectados a nueva producción de electricidad renovable. Este principio tiene por objeto garantizar que la generación de hidrógeno renovable incentive un aumento del volumen de energía renovable disponible para la red respecto al que ya existe. De este modo, la producción de hidrógeno apoyará la descarbonización y complementará los esfuerzos de electrificación, evitando al mismo tiempo la presión sobre la generación de electricidad.

Aunque la demanda inicial de electricidad para la producción de hidrógeno será insignificante, aumentará de aquí a 2030 con el despliegue masivo de electrolizadores a gran escala. La Comisión estima que se necesitan alrededor de 500 TWh de electricidad renovable para cumplir la aspiración de REPowerEU para 2030 de producir diez millones de toneladas de carburantes líquidos o gaseosos renovables de origen no biológico. La aspiración de diez millones de toneladas en 2030 corresponde al 14% del consumo total de electricidad de la UE y está reflejada en la propuesta de la Comisión de aumentar el objetivo para las renovables hasta el 45% para 2030.

El Acto Delegado establece diferentes maneras en que los productores pueden demostrar que la electricidad renovable utilizada para la producción de hidrógeno cumple las normas de adicionalidad. También introduce criterios para garantizar que solo se producirá hidrógeno renovable cuando se disponga de suficiente energía renovable local (lo que se conoce como correlación temporal y geográfica).

Para tener en cuenta los compromisos de inversión existentes y permitir que el sector se adapte al nuevo marco, las normas se introducirán gradualmente y se diseñarán para ir siendo más estrictas con el tiempo. En concreto, las normas prevén una fase de transición de los requisitos sobre ‘adicionalidad’ para los proyectos de hidrógeno que comiencen a funcionar antes del 1 de enero de 2028. Este período de transición corresponde al período en el que los electrolizadores se desarrollan y salen al mercado. Además, los productores de hidrógeno podrán ajustar su producción de hidrógeno a las energías renovables que tengan contratadas mensualmente hasta el 1 de enero de 2030. No obstante, los Estados miembros tendrán la opción de introducir normas más estrictas sobre la correlación temporal a partir del 1 de julio de 2027.

Los requisitos para la producción de hidrógeno renovable se aplicarán tanto a los productores nacionales como a los productores de terceros países que deseen exportar hidrógeno renovable a la UE para contabilizarlo a efectos de los objetivos de la Unión en materia de energías renovables. Un sistema de certificación basado en regímenes voluntarios garantizará que los productores, tanto en la UE como en terceros países, puedan demostrar de manera fácil su conformidad con el marco de la UE y comerciar con hidrógeno renovable dentro del mercado único.

Segundo Acto Delegado

El segundo Acto Delegado establece una metodología para calcular las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida de los carburantes líquidos o gaseosos renovables de origen no biológico. La metodología tiene en cuenta las emisiones de gases de efecto invernadero a lo largo de todo el ciclo de vida de los carburantes, incluidas las emisiones desde la fuente, las emisiones asociadas a la toma de electricidad de la red, las debidas a la transformación y las relacionadas con el transporte de estos carburantes al consumidor final. También aclara cómo calcular las emisiones de gases de efecto invernadero del hidrógeno renovable o sus derivados en caso de que este se produzca conjuntamente en una instalación que produce combustibles fósiles.

Los Actos se transmitirán al Parlamento Europeo y al Consejo, que disponen de dos meses para examinarlos y aceptar o rechazar las propuestas. A petición suya, el período de control puede ampliarse en dos meses más. Ni el Parlamento ni el Consejo tienen la posibilidad de modificar las propuestas.

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