SIDERURGIA

El informe jurídico solicitado por UNESID confirma el fraude en las importaciones de tubos de acero  

La Unión de Empresas Siderúrgicas ha recibido ya los resultados del informe jurídico relativo a la situación actual del fraude sobre las importaciones de tubos soldados de acero. La firma Andersen Tax & Legal, autora del documento, ha confirmado que numerosos materiales que llegan desde fuera de la Unión Europea para instalaciones de energía fotovoltaica se declaran incorrectamente como estructuras solares coincidiendo con las evidencias aportadas por UNESID.

El informe confirma este incumplimiento de la normativa aduanera vigente, que UNESID viene denunciando ya desde hace meses, así como que las empresas que incurren en esta práctica evitan el pago de los derechos de salvaguardia que están establecidos por la Comisión Europea desde 2018.

En este informe se recopilan los distintos argumentos que avalan las denuncias de UNESID relativas a que realizar algunas perforaciones en las piezas es un engaño manifiesto para declararlos como estructuras solares y evitar así el pago de impuestos que ascienden al 25% del valor de la mercancía.

Del mismo modo se recogen algunos argumentos jurídicos que confirman dicho fraude, como que en las notas de la Nomenclatura Combinada “la definición de tubos de otros metales (cobre, zinc, aluminio, plomo, etc.) prevé que estos productos puedan estar taladrados sin perder la condición de tubo”, así como otros argumentos que aplican sobre el reglamento del arancel que afecta a estas importaciones.

Por otra parte, los abogados autores del informe confirman haber encontrado jurisprudencia comunitaria relativa a que el criterio de que debe imperar en la clasificación arancelaria es el relativo a las características objetivas del producto de acuerdo con el texto de las partidas de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea, y aseguran que,  en este caso, “la definición de la partida 73066192 (tubos) define características objetivas, mientras que la 73089098 (estructuras) solo utiliza el destino preparados para la construcción”.

De otro modo, Alfonso Hidalgo, director de Estudios Económicos de UNESID, ha comentado para industry Talks que “UNESID viene detectando este problema desde el año pasado. Este informe profesional coincide con la valoración que veníamos realizando y nos da sólidos argumentos en la defensa que estamos haciendo de nuestra posición con las autoridades, tanto en España como en la Unión Europea”.

“El análisis de la legislación y jurisprudencia arancelaria solo puede dar la clasificación de esta mercancía como tubos de acero, por lo que declararla como estructuras supone un perjuicio para la industria comunitaria y las finanzas públicas y llamamos a los importadores a declararlo correctamente”, ha añadido.

“La mala clasificación esquiva las medidas de salvaguardia que la Comisión acaba de prorrogar durante los próximos dos años. Este informe es un paso más en el trabajo que seguiremos haciendo para detener este perjuicio”, ha concluido.

Próximas acciones

UNESID ha elevado ya una queja formal con los resultados del documento al departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria. Del mismo modo, ha anunciado que se mantendrán contactos en España con las autoridades competentes de Comercio e Industria, y también con sus homólogos en la Comisión Europea, incluyendo también la Oficina Europea de la Lucha Contra el Fraude (OLAF). En estos documentos UNESID solicita que se tengan en consideración las posibles actuaciones por parte de las autoridades aduaneras para unificar el criterio de clasificación de este tipo de tubos y hacer valer la salvaguardia aprobada por la Comisión para proteger la economía de la Unión y en especial, el sector siderúrgico interior. Así, proponen las siguientes actuaciones:

– Que se revisen las Informaciones Arancelarias Vinculantes (IAVs) que clasifican las mercancías objeto de controversia en la subpartida 7308.90.98, de acuerdo con el procedimiento recogido en el artículo 34, apartado 4 y 5 del Código Aduanero de la Unión (CAU).

– Que en caso de recibirse nuevas solicitudes de IAVs para estos mismos productos se tenga en consideración un criterio uniforme teniendo en cuenta los antecedentes y la situación anteriormente descrita.

– Que se establezcan los filtros aduaneros pertinentes para controlar la importación de las mercancías en cuestión con origen de fuera de la UE, a fin de verificar que tanto su clasificación arancelaria como el valor en aduanas se está declarando correctamente, de acuerdo con la normativa comunitaria y jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea expuesta en el citado informe. 

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