El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles, por lo que podrán presentarse desde el 1 de abril hasta el 19 de abril de 2024.
Las solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden de presentación, por lo que se recomienda agilidad a aquellas empresas interesadas.
Las actuaciones subvencionables son: la adquisición de terrenos para la construcción de naves industriales para uso propio, la adquisición de locales y naves industriales para uso propio, la adquisición de maquinaria y equipamiento productivo, la adquisición de hardware y software informático para el desarrollo de los procesos de negocio.
En concreto, se subvenciona la adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción o aquellos que, no estando directamente vinculados, sean necesarios para el funcionamiento de las inversiones realizadas, así como software, patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad relacionados con estos activos.
Son subvencionables las siguientes inversiones realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023. Eso sí, la inversión mínima para que el proyecto sea subvencionable habrá de alcanzar los 75.000 euros y las subvenciones alcanzan hasta el 60% de los gastos subvencionables. En abundancia, aquellas inversiones realizadas en centros de trabajo sitos en municipios de menos de 2.500 habitantes optarán a una subvención de hasta el 75%.
Podrán optar a estas ayudas aquellas empresas que cumplan con los siguientes requisitos: Disponer de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, en el cual deberán haber efectuado la inversión, contar con 50 a 1.000 trabajadores durante el ejercicio 2023 y que su actividad económica se encuadre en las Divisiones 2, 3 y 4 del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), hallándose de alta con anterioridad a la solicitud de ayuda.