Se trata de la norma para aplicar en Andalucía las medidas recogidas en el Real Decreto Ley 5/2021(RDL), aprobado por el Gobierno de España el pasado 12 de marzo, que ha asignado 1.109 millones de euros a la Comunidad Autónoma de Andalucía, el 15,8% de los 7.000 millones distribuidos entre las comunidades autónomas.
Las subvenciones se dirigen a empresas y autónomos encuadrados en una relación de actividades económicas (CNAE) que, entre otras condiciones a cumplir, no hayan declarado pérdidas en 2019 y sus operaciones interiores por IVA hayan disminuido en más de un 30% en el año 2020 con respecto a 2019.
Se trata de ayudas con carácter finalista, es decir que deben ser justificadas por el beneficiario, y deberán aplicarse para satisfacer deudas y pagos a proveedores y otros acreedores, tanto financieros como no financieros, generadas entre el 1 de marzo de 2020 y 31 de mayo de 2021, y que aún no hayan sido satisfechos a día hoy, es decir, que se vayan a pagar a partir del 1 de junio de 2021.
La cuantía potencial a percibir, calculada como exceso de la caída del 30% en las operaciones de IVA, oscila entre 3.000 y 200.000 euros. El importe subvencionado se calculará en función de la caída de su facturación y número de trabajadores de la empresa (más o menos de 10).
Los solicitantes de estas subvenciones han de tener sede en Andalucía, deben estar al corriente de pago con la Seguridad Social y Hacienda, y no encontrarse en concurso de acreedores. Tanto empresas como autónomos deberán comprometerse a mantener la actividad, no el empleo, hasta el 30 de junio de 2022.