EMPRESAS

Qué medidas para paliar el efecto de la guerra afectan a empresas y autónomos de la industria y cuáles no

El Congreso de los Diputados ha dado luz verde al decreto ley aprobado la semana pasada por el Gobierno en Consejo de Ministros extraordinario para tratar de paliar los efectos de la guerra en Irán, que ha disparado los costes energéticos que afectan a empresas y autónomos, y muy especialmente a la industria electrointensiva. Algunas impactan directamente en la actividad industrial y otras solo se dirigen a hogares y particulares.

El plan de medidas respaldado en el Congreso de los Diputados tras su aprobación por el Consejo de Ministros pretende tener un impacto de unos 5.000 millones de euros con medidas que incluyen rebajas fiscales, ayudas directas y cambios regulatorios para hacer frente al impacto de la guerra en Irán que ha disparado al alza los precios de la energía tan sensibles para la industria, especialmente la electrointensiva.

La vigencia de la mayoría de las medidas se extenderá hasta el 30 de junio de este año, aunque existe una cláusula de revisión ligada a la evolución de los precios que podría alterar estas ayudas antes de tiempo si la situación económica mejora significativamente; o prolongarlas durante más tiempo si los efectos económicos de la guerra de irán se alargan en el tiempo.

Estas son las principales medidas que afectan a empresas y autónomos con actividades industriales o críticas para el funcionamiento del sector, porque no todas les impactan. Muchas de ellas sólo están dirigidas solamente a particulares, hogares y pequeños comercios:

  • Bonificación del 80% en los peajes eléctricos para la industria electrointensiva: reduce drásticamente los costes de red para estos sectores (metalúrgica, química, cementera, papelera, cerámica, de vidrio, de cal, de yeso, de gases industriales); con esta medida, las plantas pasan a pagar ahora solamente el 20% de los peajes de transporte y distribución; es decir, la parte de la factura que no depende del precio de la energía en el mercado, sino que está fijada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para retribuir el mantenimiento y uso de la red eléctrica:
    Peajes de transporte y distribución: El pago por usar la red, que se destina a retribuir a las empresas que la mantienen (Red Eléctrica y las distribuidoras).
    Se complementa con la reducción de los cargos del sistema (fijados por el Gobierno): primas a renovables, déficit de tarifa y sobrecostes de los sistemas de los territorios no peninsulares (Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla).

  • Otras medidas de alivio en la factura eléctrica industrial: el tejido empresarial se beneficia de la reducción de la carga impositiva directa. La suspensión temporal del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE), del 7%, es técnicamente una medida que beneficia a las eléctricas, pero con un efecto en cascada que baja el precio del mercado diario (pool) para todos los consumidores industriales.
    Por su parte, la reducción del Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) desde su tipo general del 5,11% hasta el mínimo del 0,5% permitido por la Unión Europea, supone un ahorro directo en el coste de suministro para todas las industrias y pymes, independientemente de su potencia contratada. No obstante, aquellas industrias electrointensivas (como la metalurgia, química o las que emplean procesos electrolíticos) que ya disfrutaban de una exención del 85% en este impuesto notarán un impacto menor, ya que su tipo impositivo real pasará del reducido 0,76% que ya tenían al 0,5% actual.
    Por contra, la rebaja del IVA de la factura eléctrica del 21% al 10% solo beneficiará a hogares y pequeños comercios, pero no afecta a la industria porque solo se aplica a los contratos que no superen una potencia de 10 kW.
  • Reducción del IVA del 21% al 10% de la gasolina y el gasóleo, que también se aplica a otros combustibles clave para la logística y la industria como los gases licuados del petróleo (GLP) —autogás para transporte y depósitos para procesos industriales—, el fuelóleo (industria pesada) y el queroseno (uso térmico/industrial).

  • Rebaja del tipo impositivo del Impuesto sobre Hidrocarburos en los productos más consumidos, como son el gasóleo y la gasolina sin plomo, hasta el mínimo permitido por la Unión Europea, que aliviará el coste para el transporte profesional y los sectores más expuestos al encarecimiento de la energía, lo que impacta directamente en los costes de explotación de la industria y la logística. También se extenderá al fuelóleo, GLP, gas natural y queroseno usado como combustible:
    Gasolina sin plomo: pasa de 472,69 euros a 359 euros por cada 1.000 litros.
    Gasóleo de automoción (diésel): baja de 379 euros a 330 euros por cada 1.000 litros.
    GLP y gas natural: se sitúa en 125 euros por tonelada y 2,6 euros por gigajulio respectivamente, cuando se destinan a usos industriales o de transporte.
    Fuelóleo: este combustible que mueve la industria pesada y térmica (acereras, cementeras, papeleras) se reduce de 14 euros por tonelada a 13 euros por tonelada (un ajuste técnico para la industria pesada).
    Queroseno (uso como combustible): es clave para ciertos motores industriales y calefacción de grandes naves y se sitúa en 330 euros desde los 379 euros anteriores por cada 1.000 litros (equiparado al gasóleo).
  • Bonificación de 20 céntimos por litro de combustible: ayuda directa destinada específicamente a los sectores más dependientes de la movilidad. Se articula a través del mecanismo del gasóleo profesional para el transporte de mercancías y viajeros, lo que beneficia a toda la cadena logística industrial. Asimismo, incluye una bonificación equivalente para el gasóleo agrícola, ganadero y pesquero, aliviando los costes de producción en origen de la industria agroalimentaria española. Esta medida es acumulativa a las rebajas del IVA y del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IEH).

  • Ayudas directas por vehículo para el transporte de mercancías: Para profesionales y empresas de logística que no se benefician de la bonificación por litro (por usar combustibles alternativos o por ámbito geográfico), se concederán subvenciones fijas por unidad:
    Transporte pesado de mercancías (MMA ≥7,5 t): ayuda de 1.800 euros por vehículo si utilizan combustibles como GLP, gas natural comprimido (GNC) o gas natural licuado (GNL). También se aplica esta cuantía a los camiones de gasóleo con domicilio fiscal en Canarias, Ceuta o Melilla.
    Transporte de mercancías medio (MMA <7,5 t): ayuda de 665 euros por camión.
    Transporte de mercancías ligero (furgonetas): ayuda de 300 euros por vehículo.
  • Reducción del IVA del gas natural del 21% al 10%: un alivio crítico en los costes operativos de las industrias intensivas en calor (como la alimentaria, textil o cerámica) y en aquellas pymes que dependen del gas para su climatización o procesos productivos. Al no existir límites de potencia o consumo para esta rebaja —a diferencia de la eléctrica—, el ahorro beneficia por igual a pequeños talleres, naves industriales y grandes plantas de cogeneración.

  • Rebaja del 21% al 10% del IVA sobre pellets: pequeños cilindros o partículas de material comprimido asociados con la biomasa (madera prensada), utilizados como combustible renovable de alta eficiencia.
    Sobre briquetas: bloques compactos de material combustible, generalmente de forma cilíndrica o de ladrillo, que se utilizan como alternativa ecológica a la leña o al carbón tradicional. Las de biomasa agrícola, hechas de restos de cultivos, son comunes en los entornos industriales.
    Y sobre leña: utilizada aún en panaderías industriales, para ahumados en industrias de carne y pescado, en la producción de ciertos tipos de whisky, en el secado tradicional de tabaco y de pimientos; y en la fabricación de carbón vegetal: la industria forestal la usa como materia prima para transformarla en carbón, que se comercializa para la siderurgia.
    Extensión a otros biocombustibles sólidos: la rebaja del IVA al 10% no se limita a la madera, sino que también beneficia a otros combustibles de uso térmico clave para la industria agroalimentaria, como el hueso de aceituna y las cáscaras de frutos secos (almendra, piñón, etcétera).
  • Subvenciones directas a agricultores y ganaderos para mitigar el encarecimiento de los nutrientes de los cultivos, los fertilizantes (cultivos de secano: 22 euros por hectárea; cultivos de regadío: 55 euros por hectárea; con un umbral mínimo de 200 euros de ayuda total y un límite máximo subvencionable de 300 hectáreas por explotación).
    Su impacto en el tejido industrial es doble:
    Industria agroalimentaria: actúa como un mecanismo de contención de costes en origen. Al subvencionar el fertilizante, se frena el traslado del sobrecoste de las cosechas al precio de la materia prima que compran las fábricas de conservas, lácteas y de transformación alimentaria.
    Industria química de fertilizantes: genera un beneficio indirecto esencial para las plantas de producción nacionales. La ayuda incentiva el mantenimiento de la demanda y evita una caída del consumo interno ante la escalada de precios provocada por la crisis logística en el estrecho de Ormuz, punto crítico para el tránsito internacional de fosfatos y gas natural necesarios para su fabricación

  • No aplica al ámbito industrial ni profesional la reducción del 15% en el IRPF para la compra de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible porque se establece como condición indispensable que los vehículos no estén vinculados a una actividad económica. Ni empresas ni autónomos podrán aplicar este beneficio fiscal para sus flotas de trabajo o vehículos de empresa.

  • Limitación profesional en los incentivos al autoconsumo y electrificación: las deducciones fiscales por instalación de placas solares y sistemas de climatización eficiente se limitan al ámbito doméstico, excluyendo su aplicación en naves industriales o locales de negocio. Sin embargo, este plan prorroga la medida de amortización acelerada tanto en el Impuesto de Sociedades como para autónomos en el IRPF. Esto permite a empresas y profesionales deducir de forma mucho más rápida la inversión en puntos de recarga de vehículos eléctricos instalados en sus sedes operativas o centros de trabajo.

  • Bonificaciones fiscales por eficiencia energética en inmuebles industriales: las empresas y autónomos propietarios de naves o locales podrán beneficiarse de una bonificación de hasta el 50% en el IBI por la instalación de sistemas de aprovechamiento de energía solar o ambiente (como la aerotermia). Asimismo, se establece una reducción del 95% en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) para las obras e instalaciones vinculadas a la mejora de la eficiencia energética.

  • Flexibilidad en el caudal de gas contratado: se prorroga la medida que permite a las industrias modificar su caudal de gas contratado más de una vez al año sin penalización económica. Esto permite a las fábricas adaptar su coste fijo a la producción real, algo fundamental si deben reducir turnos o parar máquinas temporalmente por el alto precio de la energía.

  • Aceleración de los planes de movilidad sostenible: se adelanta a diciembre de 2026 la obligación para que las empresas de más de 200 trabajadores (o 100 por turno) cuenten con estos planes. La medida obliga a la gran industria y a los centros logísticos a implementar soluciones como lanzaderas colectivas, infraestructuras para vehículos eléctricos y fomento del transporte compartido para reducir la dependencia de los hidrocarburos en los desplazamientos diarios. De lo contrario se enfrentarán a multas por incumplimiento de la normativa ambiental.

  • Prohibición de despidos por causas energéticas: como contrapartida a la recepción de ayudas directas o al uso de expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por la crisis, las empresas tienen prohibido realizar despidos objetivos basados en el aumento de los costes del gas o la electricidad. El incumplimiento de este compromiso de mantenimiento del empleo, vinculado a los efectos económicos de la guerra, obligará a las compañías a reintegrar la totalidad de las subvenciones y beneficios fiscales percibidos durante este periodo.

  • Vigilancia de márgenes empresariales: el decreto faculta a la CNMC para supervisar que las rebajas fiscales se trasladen íntegramente al precio final. Se prohíbe expresamente que las empresas del sector energético y de distribución de combustibles incrementen sus márgenes de beneficio aprovechando estas ayudas públicas, bajo riesgo de sanciones graves por aprovechamiento indebido de las medidas de alivio.

La Unión de Empresas Siderúrgicas (Unesid) valora positivamente la convalidación en el Congreso del Real Decreto-ley 7/2026, al considerar que supone una respuesta necesaria ante el fuerte incremento de los costes energéticos que viene soportando la industria electrointensiva y, en particular, el sector siderúrgico español.

Esta organización considera que estas iniciativas pueden aliviar en gran medida la presión sobre los costes energéticos y aportar algo de certidumbre a las empresas en un momento especialmente complejo.

Según las estimaciones trasladadas por el sector a esta asociación en las últimas semanas, el encarecimiento de la electricidad y del gas, unido al aumento de los costes logísticos y de determinados insumos, estaba generando ya sobrecostes de hasta 60 millones de euros al mes para el conjunto de la industria siderúrgica española. En términos agregados, algunas empresas situaban el impacto sobre sus costes variables en una horquilla de entre el 20% y el 25%, con el consiguiente riesgo para la competitividad, la demanda y las decisiones de inversión.

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