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Carmen Ortega, Balder: “Las seis razones para proteger el diseño industrial”

Carmen Ortega, abogada asociada en el bufete Balder, especializado en propiedad industrial, enfocó su ponencia en los diseños industriales, que “buscan proteger en exclusiva la apariencia externa y ornamentación de un determinado producto que tenga soporte material o no material”.  Los diseños industriales forman parte de la propiedad industrial igual que las patentes y marcas.

Los diseños convencionales, explicó, se aplican a coches, motos, teléfonos móviles, moda, mobiliario… mientras que los diseños industriales van más allá y pueden ser no convencionales, llegando a proteger, por ejemplo, espacios interiores de tiendas con un carácter identificador muy concreto, edificios, estadios de fútbol o interfaces.

¿Por qué proteger los diseños industriales? Ortega detalló seis razones:

  1. Protección frente a la copia
  2. Protección de ingresos
  3. Ventaja competitiva (“monopolio de explotación”, subrayó)
  4. Aumento del valor comercial (“los valores intangibles pueden alcanzar hasta el 80% de una empresa”, concretó)
  5. Fomento de la innovación
  6. Seguridad jurídica

Los diseños industriales, para poder ser registrados y considerados válidos, necesitan dos requisitos: novedad (“no puede existir previamente a la solicitud ningún otro diseño idéntico a nivel mundial”) y singularidad (que no haya similitudes, es decir, que la apariencia externa del diseño no recuerda a otro).

Los diseños tienen una limitación temporal (máximo de 25 años, con renovaciones consecutivas cada 5 años) y territorial. Eso implica en España tres tipos de protección: nacional, europea (27 Estados miembros de la UE) e internacional. Todas estas variables dependen del interés comercial de las empresas.

La solicitud puede incluir más de un diseño industrial; es lo que se llama variantes. Esto tiene una evidente reducción de costes, pero solo se pueden tramitar para registrar la clasificación de una misma familia, por ejemplo, las piezas de una misma vajilla.

Otro elemento crucial, subrayó la abogada de Balder, es la divulgación del producto, puesto que esta puede afectar a la novedad. Por divulgación se entiende la puesta a disposición del público, la publicidad de ese diseño. Los diseños ofrecen una gran ventaja: las divulgaciones de carácter inocuo que se realizan, previas a la solicitud de registro del diseño, durante 12 meses antes. Esa divulgación adelanta la acogida del producto en el mercado y sirve al titular para conocer si le interesa iniciar o no la tramitación en el registro.

Carmen Ortega recibe la placa conmemorativa del XXXVI ciclo de conferencias iTALKS.
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